La Consejería de Sanidad ha publicado el anteproyecto de Ley de Atención Integral en Materia de Drogas, abriendo el plazo para presentar alegaciones al mismo.
Dichas alegaciones deberán presentarse por escrito en la sede de la Consejería antes del 16 de septiembre de 2013.
La ley se ocupa de regular la disponibilidad de las denominadas drogas legales. No incluye las drogas ilegales, que están sujetas al Código Penal y a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Está estructurada en seis títulos, cuatro capítulos y 54 artículos:
Título preliminar: recoge las Disposiciones Generales, define el objeto y ámbito de la Ley, sus objetivos generales y precisa el significado de términos como "droga", "prevención","asistencia".. Recoge los principios rectores y se refiere también a los derechos y deberes de las personas drogodependientes en materia de asistencia.
Título I: De la prevención del consumo de drogas. Se refiere a la prevención como eje central del trabajo en drogodependencias en sus vertientes de prevención de la demanda de drogas y de control de la oferta de las drogas legales.
Título II: De la asistencia y de la incorporación social de personas drogodependientes.
Título III: De las infracciones y sanciones. Se refiere a las personas responsables de las infracciones y establece sanciones que van desde la multa al cierre de locales, dependiendo del grado de la infracción: leve, grave o muy grave.
Título IV: De la planificación sobre drogas y ordenación de centros y servicios. Alude al Plan sobre Drogas para Asturias y a los centros y servicios sociosanitarios para personas drogodependientes.
Título V: De la participación, información y fomento de la investigación y evaluación en materia de drogodependencias.
En cuanto al control de la oferta de drogas legales, dispone lo siguiente:
ALCOHOL
La Ley prohibirá la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Prohibirá también el consumo de alcohol a los menores de esta edad, dejando sin efecto la Ley 5/1.990. De esta forma, Asturias se iguala al resto de las Comunidades Autónomas españolas en cuanto a edad mínima para acceder a estas bebidas.
TABACO
Respecto al tabaco, el anteproyecto se remite a lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, relativa a esta sustancia y añade la prohibición de fumar en las marquesinas cubiertas de los lugares de espera en el transporte por carretera y en los espacios con cubierta originados por el retranqueo de fachadas de los sitios en los que esté prohibido fumar, cuando tengan una profundidad superior a un metro.
MEDICAMENTOS, ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPOS
Regula la obligación de elaborar y proporcionar información a profesionales y ciudadanía sobre la utilización adecuada de medicamentos capaces de producir dependencia y el establecimiento de protocolos para detectar el abuso de psicofármacos.
OTRAS SUSTANCIAS
Se prohíbe la venta, dispensación o publicidad de sustancias, que estando autorizadas para determinados usos, se vendan, dispensen o publiciten para otro uso que produzca efectos nocivos para la salud o cree dependencia. En este apartado se menciona el óxido nitroso y se hace referencia a otras sustancias que formarán parte de una lista que se establecerá reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Para la elaboración del anteproyecto se ha contado con la participación de asociaciones de hostelería y consumidores, representantes de los ayuntamientos asturianos a través de la Federación Asturiana de Concejos; el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), incluidas las áreas de Salud Mental y Emergencias; el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la administración de Justicia; el sector educativo y organizaciones no gubernamentales especialistas en la reducción de riesgos en consumo de drogas o en tratamientos de deshabituación.
La Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Ver Nota de Prensa de la Consejería de Sanidad
El procedimiento para acceder al texto del anteproyecto y presentar alegaciones se recoge en el BOPA de 17 de agosto: "El texto propuesto podrá ser examinado de lunes a viernes de 9 a 14 horas, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad (calle Ciriaco Miguel Vigil, n.º 9, Oviedo), pudiendo ser presentadas por escrito cuantas alegaciones se estimen convenientes. El plazo para presentar dichas alegaciones finalizará el 16 de septiembre de 2013".
PROYECTO DE LEY SOBRE DROGAS DE ASTURIAS (ver noticia de febrero 2014: el proyecto de Ley pasa a la Junta General del Principado para su aprobación...)
El procedimiento para acceder al texto del anteproyecto y presentar alegaciones se recoge en el BOPA de 17 de agosto: "El texto propuesto podrá ser examinado de lunes a viernes de 9 a 14 horas, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad (calle Ciriaco Miguel Vigil, n.º 9, Oviedo), pudiendo ser presentadas por escrito cuantas alegaciones se estimen convenientes. El plazo para presentar dichas alegaciones finalizará el 16 de septiembre de 2013".
Actualizaciones de esta noticia:
LEY SOBRE DROGAS (Ver noticia de 20 de marzo de 2015. Publicación de la Ley)
Palabras clave: Ley de atención integral en materia de drogas, Principado de Asturias, Consejería de Sanidad del Principado de Asturias
Palabras clave: Ley de atención integral en materia de drogas, Principado de Asturias, Consejería de Sanidad del Principado de Asturias