martes, 19 de mayo de 2015

Entra en vigor la nueva ley sobre drogas de Asturias

El 20 de mayo, entrará en vigor la Ley de Atención Integral en materia de Drogas y Bebidas Alcohólicas del Principado de Asturias. Para facilitar su conocimiento en el sector de la Hostelería y el Comercio, la Consejería de Sanidad ha publicado un díptico informativo.


VER DIPTICO
Entre los cambios que conlleva esta nueva Ley, está que establece los 18 años como límite de edad para la venta y el consumo de alcohol, ampliándolo en dos años respecto al que existía hasta ahora.

Los establecimientos donde se vendan, dispensen, suministren o se consuman bebidas alcohólicas tendrán que informar de esta norma mediante carteles expuestos en lugares bien visibles.  Hasta que sean publicados  los reglamentarios, se podrá utilizar cualquier cartel que contenga el texto que establece la Ley para cada caso: 

- Locales de hostelería y comercio: «Prohibida la venta el suministro y el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Ley 4/2015, de 6 de marzo» (Artículos 19 y 20). 

- En los espacios destinados a la venta y consumo de bebidas situados en centros y establecimientos sanitarios tanto públicos como privados, centros educativos en los que no se imparte exclusivamente educación superior, centros de asistencia a menores y centros de esparcimiento, ocio y deporte destinados a menores de 18 años y demás lugares señalados en el Artículo 20.1: «Prohibida la venta, suministro, publicidad y consumo de bebidas alcohólicas en este centro. Ley 4/2015, de 6 de marzo».

- En las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas (Artículo 20.4): «Prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Ley 4/2015, de 6 de marzo».

La Consejería de Sanidad, junto con la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) han publicado un folleto destinado a la Hostelería y el Comercio en el que se recogen estos y otros  aspectos que se consideran relevantes para este sector. 




ACTUALIZADO ( 29 de mayo de 2015) con información sobre carteles de señalización:


CARTELERÍA DE SEÑALIZACIÓN

En el BOPA de 28 de mayo de 2015 se ha publicado la Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Consejería de Sanidad, por la que se definen las características y contenido de la señalización sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y de su consumo por éstos.


Artículo 2 de la Resolución:
  • Aquellos establecimientos habilitados para la la expedición de bebidas alcohólicas deben disponer un cartel en lugar perfectamente visible, de tamaño no inferior a 21 centimetros de diámetro o de lado en que contenta la frase "Prohibida la venta, el suministro y el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años", en letra clara y legible de un tamaño no inferior a 9 milímetros. En dicho cartel figurará la referencia a la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.
  • Los establecimientos de alimentación deberán situar la mencionada indicación en las inmedicaciones de los lugares donde se encuentren los productos alcohólicos.
  • Los carteles, además de en castellano, podrán incluir el mismo texto en asturiano y en otros idiomas.

En el artítulos 3 de dicha resolución se establece, en relación a las máquinas expendedoras:

  • Las máquinas expendedoras de venta y suminitros de bebidas alcohólicas deben contar con información explicita de la prohibición de la venta a menores de 18 años.
  • La información se expresará en letra clara y legible en un tamaño que permita su visión.
  • Los carteles, además de en castellano, podrán incluir el mismo texto en asturiano y en otros idiomas.
Se podrán utilizar los modelos de los Anexos I y II de dicha resolución, cumpliendo en todo caso las características designadas para los mismos.


En este enlace de astursalud se puede ver la RESOLUCIÓN  y






Palabras clave: Ley drogas Asturias, hostelería, comercio, centros educativos, carteles prohibida venta bebidas alcohólicas a menores de 18 años