miércoles, 2 de abril de 2014

Entra en vigor la ley sobre el cigarrillo electrónico en España


Las normas legales relativas al cigarrillo electrónico entraron en vigor el 29 de marzo, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.


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La nueva normativa modifica la actual Ley sobre el tabaco para regular la publicidad y especificar los lugares donde queda prohibido el uso de los cigarrillos electrónicos, a los que se refiere como "dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares".

A falta de la normativa comunitaria del tabaco que apruebe el Parlamento europeo, y que puede implicar cambios, esto es lo que dice la Ley:

Se prohíbe ofrecer o vender estos dispositivos a menores de 18 años, al igual que ocurre con el tabaco.
Se prohíbe el consumo de dichos dispositivos, en:
a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
d) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

La prohibición deberá anunciarse con carteles que se colocarán en la entrada de los centros o dependencias, en lugar visible.

La norma también regula la publicidad de los cigarrillos electrónicos, que no se podrá emitir en horario infantil, al igual que la del tabaco:
"a) Se prohíbe la publicidad en la emisión de programas dirigidos a menores de dieciocho años y durante quince minutos antes o después de la transmisión de los mismos; en ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas por un Organismo Público competente, y en su publicidad no podrán aparecer menores de dieciocho años.
b) Se prohíbe la distribución gratuita en los lugares frecuentados principalmente por menores de dieciocho años.
c) Se prohíbe la publicidad en medios audiovisuales, en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas.
d) Se prohíbe cualquier forma de publicidad en los medios impresos destinados a menores de dieciocho años y en las salas cinematográficas con ocasión de la proyección de películas destinadas primordialmente a menores de dieciocho años".

La norma ha sido bien acogida por La Asociación Nacional del Cigarrillo Electrónico (ANCE), que considera que puede favorecer la consolidación de la industria del cigarrillo electrónico.
En cambio, entidades autorizadas en el campo de la salud, como la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (Separ)  la considera como un paso atrás en la normalización de la ley del tabaco y califica de poco rigurosas las medidas que se adoptan,ya que aún no se conocen los efectos de estos dispositivos sobre la salud. 


Palabras clave: Ley tabaco, cigarrillo electrónico vapear