martes, 25 de marzo de 2014

Cigarrillos electrónicos. Asturias prepara el camino a la futura ley

La Consejería de Sanidad del Principado de Asturias ha publicado  las Recomendaciones referidas al cigarrillo electrónico. Se adelanta así a la próxima norma estatal que regulará el uso y la publicidad de los cigarrillos-e, actualmente en trámites de aprobación.

La propuesta es que se prohíba su consumo en centros educativos y zonas infantiles, centros sanitarios, centros de las Administraciones Públicas, servicios de atención a la ciudadanía y transporte público.

Desde el punto de vista legal o administrativo, no son obligatorias, pero pueden cubrir el vacío legal que existe en la actualidad, hasta que sea aprobada la nueva Ley y facilitar su cumplimiento


Con estas Recomendaciones publicadas en el BOPA de 19 de marzo, la Consejería de Sanidad se pronuncia respecto al uso de los cigarrillos electrónicos "con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos y evitar posibles efectos perjudiciales, habida cuenta de que, en la actualidad, y según ha manifestado la Organización Mundial de la Salud, no se pueden excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor de estos productos".
Por otra parte, estas recomendaciones son una respuesta ante el vacío legal que existe en la actualidad respecto a la venta, promoción, publicidad y uso de estos dispositivos. Vacío legal que, según recuerda la Consejería, no afecta a los menores de edad, ya que la Ley 28/2005, de 26 de diciembre relativa al tabaco prohíbe “vender o entregar a personas menores de 18 años productos de tabaco, así como cualquier otro producto que imite e induzca a fumar. En particular se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma  de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores”.

Las Recomendaciones se concretan en prohibir el uso de los cigarrillos-e en:

- Los centros y dependencias de la Administración del Principado de Asturias y de sus entidades de derecho público dependientes.

- Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos, tanto del Servicio de Salud del Principado de Asturias como de titularidad privada, incluidos los centros concertados.

- Centros docentes y formativos de la Consejería de Educación y centros educativos privados, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.

- Medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario y marítimo, aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.


-Parques y zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

Las entidades a las que se dirigen estas recomendaciones pueden adherirse a las mismas y hacerlas cumplir adoptándolas como normas de régimen interno, mediante la fórmula adecuada a sus competencias: Resolución, Decreto, Orden, Bando, etc.

Palabras clave: cigarrillo electrónico, espacios cigarrillo electrónico, ley cigarrillo electrónico, recomendaciones Consejería de Sanidad cigarrillo electrónico, vapear